|
|
| VI. EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. Durante la investigación del delito se organizará un cuaderno de investigación que contendrá los documentos obtenidos en la etapa investigativa, el mismo que deberá seguir criterios de orden y utilidad, para que le resulte más funcional, (Art. 280 del CPP). No obstante que en los lineamientos de persecución penal emitidos por la Fiscalía General de la República, se han señalado los documentos que debe contener el cuaderno de investigación, siguiendo criterios de utilidad resulta recomendable el siguiente orden: PRIMERA PARTE. DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA INVESTIGACIÓN:
SEGUNDA PARTE. MEDIOS DE PRUEBA
Cuando en un acto se haya utilizado medios demostrativos o de fijación (fotografías, cintas magnetofónicas, vídeo, croquis o planos, etc.) estos deberán anexarse al respectivo acta. b) Pruebas de la investigación
2.- Periciales:
3.- Testificales:
4.- Antecedentes del Imputado:
c) OTROS ACTOS
d) ACTOS JURISDICCIONALES
Para reducir el tiempo destinado a aspectos propios del trabajo administrativo, se han diseñado formularios preimpresos y digitales (en original y copia), que se han aprobado por Resolución conjunta de la Fiscalía General de La República y el Comando General de la Policía de fecha 04 de mayo de 2006; y que facilitarán la elaboración de los requerimientos, actas e informes que son necesarios para documentar las actuaciones de investigación realizadas (3). El cuaderno de investigaciones es de responsabilidad del Fiscal asignado al caso, sin embargo el Policía Investigador conservará en su poder una copia conformada con la copia de los formularios preimpresos de investigación y/o fotocopia del mismo, para el control, seguimiento y archivo del organismo policial de investigación. En resguardo del principio de publicidad de las actuaciones procesales de la etapa preparatoria el cuaderno de investigaciones así como el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, no puede ser negado por el fiscal al conocimiento de las partes, salvo el caso de reserva impuesta de manera expresa y por el tiempo y límites impuestos en dicha reserva. (Art.293 C.P.P.). La otorgación o franqueo de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones deberá ser solicitada al Fiscal encargado de la investigación. A efecto de la desformalización del proceso, para la otorgación de fotocopias simples solicitadas por las partes no se exigirá memorial de solicitud, debiendo sin embargo dejarse constancia escrita de la entrega así como de la revisión del cuaderno. A la conclusión del proceso, sea por resolución de rechazo, sobreseimiento, sentencia ejecutoriada o aplicación de una salida alternativa, el cuaderno de investigaciones deberá remitirse al Archivo Central para su conservación. (1) “Los formularios a los que se hace referencia son los aprobados por la Resolución Conjunta del Fiscal General de la República y Comandante General de la Policía de 4 de mayo de 2006 (que cursa en el anexo) que dispone su uso obligatorio desde el 1 de junio de 2006 en todas las actividades investigativas”. (2) Ver Módulo III, Contenido del dictamen pericial. (3) Ver Anexo 1 de éste módulo. |
|